La Red de Veedurías de Colombia, representada por el abogado Pablo Bustos Sánchez, presentó el 15 de mayo de 2026 una denuncia penal ante la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, contra la firma encuestadora AtlasIntel S.A.S. (NIT 901598408-6) y su representante legal, Andrei Cristian Roman, por la presunta utilización de sondeos no probabilísticos presentados como encuestas electorales durante la campaña presidencial de 2026, conducta que podría constituir fraude al sufragante conforme al artículo 388 del Código Penal.
La denuncia cita cinco expedientes de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del Consejo Nacional Electoral (CNE) — identificados como CNE-E-DG-2026-000755, CNE-E-DG-2026-004955, CNE-E-DG-2026-008698, CNE-E-DG-2026-011140 y CNE-E-DG-2026-014018 — en los que auditores del organismo concluyeron que los estudios de AtlasIntel correspondían metodológicamente a sondeos cuya divulgación de intención de voto contravenía el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025, norma que prohíbe publicar sondeos no probabilísticos sobre intención de voto electoral.
Dos informes de auditoría, firmados respectivamente por el comisionado Álvaro Mauricio Montenegro Rivas y la comisionada Daniela Vélez Montoya, identificaron en total seis irregularidades por estudio auditado, entre ellas la publicación de intención de voto a partir de un sondeo, la entrega tardía de resultados al CNE, la ausencia de declaración sobre aportes a campañas y diferencias entre el orden de preguntas entregadas al organismo y las aplicadas a los encuestados. Ambos informes recomendaron la suspensión provisional del registro de AtlasIntel como medida cautelar.
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— CABLENOTICIAS (@CABLENOTICIAS) May 19, 2026
El método cuestionado por los auditores se denomina Atlas Random Digital Recruitment (Atlas RDR) y consiste en captar participantes mientras navegan en internet desde dispositivos geolocalizados. Según los informes del CNE, ese sistema carece de un diseño probabilístico documentado que garantice que todos los integrantes del universo declarado tuvieran una probabilidad conocida y verificable de ser seleccionados, requisito exigido por la Ley 2494 de 2025 para que un estudio pueda clasificarse como encuesta y divulgar resultados de intención de voto presidencial.
En el expediente CNE-E-DG-2026-014018, relacionado con la denominada “Encuesta Atlas Semana 260409”, la Comisión Técnica emitió dictamen definitivo de “No cumple — incumplimiento material”. Ese expediente era el tercero consecutivo con idéntico hallazgo determinante, lo que llevó a la Red de Veedurías a sostener que no se trataba de un error aislado sino de una conducta reiterada con posibles efectos sobre la formación de la voluntad electoral.
También se señala en la denuncia que el primer informe detectó que el margen de error del 2 % reportado por AtlasIntel no se sostiene con las cifras presentadas, y que cualquier lectura poblacional de los datos se apoya en supuestos definidos por los propios auditores del CNE como “no observables y no verificables empíricamente”.
AtlasIntel: los cargos penales y la teoría del caso
La denuncia penal solicita a la Fiscalía General investigar tres tipos penales. El principal es el fraude al sufragante (artículo 388 del Código Penal), que sanciona a quien mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote, se abstenga o modifique su comportamiento electoral. De manera subsidiaria se invocan la corrupción de sufragante (artículo 390) y la perturbación de certamen democrático (artículo 386), este último por la divulgación reiterada de estudios presuntamente no publicables durante el proceso electoral presidencial de 2026, cuya primera vuelta está prevista para el 31 de mayo.
Bustos Sánchez solicitó además que la investigación determine quién contrató y financió los estudios, qué relación existía entre AtlasIntel, los medios que los publicaron — entre ellos la revista Semana, El País y El Colombiano, mencionados en las investigaciones del CNE — y si alguna campaña, candidato o partido obtuvo beneficio electoral directo. La denuncia precisa que la hipótesis penal no busca cuestionar encuestas desfavorables, sino establecer si una metodología presuntamente no publicable se utilizó de forma consciente y reiterada para generar una apariencia de representatividad que pudiera inducir a error al elector.
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Qué sigue en el caso AtlasIntel
La Fiscalía General deberá decidir si abre noticia criminal por los hechos denunciados y, de ser así, asignar el caso a una unidad especializada en delitos electorales. En paralelo, el CNE continúa la investigación administrativa contra AtlasIntel S.A.S., que puede concluir en multas o en la suspensión definitiva de su registro como encuestadora en Colombia. La Red de Veedurías solicitó además medidas urgentes de preservación de evidencia digital, incluyendo servidores, bases de datos y comunicaciones electrónicas de la firma, antes de que se celebre la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026.
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